Cuando nos enfrentamos a la compra o alquiler de la vivienda a veces la ilusión por ello se torna en un poco de temor al mismo tiempo por no saber cuáles serán los gastos colaterales que pueden producirse en esa compra o venta de vivienda en Madrid. Uno de ellos puede ser el IBI, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, un impuesto municipal obligatorio que grava la titularidad y derechos reales de cualquier inmueble que poseamos, ya sea urbano, rural o especial. En este sentido, tanto si vas a alquilar como si vas a comprar una vivienda, tendrás la duda sobre quién debe hacer frente a ese gasto: ¿propietario o arrendatario/comprador? Vamos a desvelarte las distintas opciones para que respires tranquilo.
Alquiler
En el caso de los alquileres, por norma general, suele ser el arrendador el que corra con los gastos del IBI o contribución, como se le conoce popularmente. No obstante, no existe ninguna norma escrita que así lo indique. Como decimos, se suele hacer por norma general, pero para asegurarte que será así, te recomendamos que negocies esta cuestión previamente con tu casero y que el acuerdo quede plasmado en tu contrato de alquiler. Del mismo modo, si por el contrario tú eres el arrendador, aclara este aspecto a tu inquilino antes de firmar el contrato de alquiler, tanto si te vas a hacer cargo del gasto como si consideras que debe hacerlo él. De este modo, evitarás malentendidos.
Otra opción es que arrendador y arrendatario lleguen a un acuerdo en el que decidan compartir el gasto del IBI, ya sea al 50 % o en el porcentaje que acuerden y que deberá quedar reflejado en el contrato de alquiler.
Compra o venta
Quizás en el caso del alquiler quede más claro quién es el responsable de pagar el IBI, pero ¿qué ocurre si queremos comprar o vender una vivienda? ¿quién deberá hacer frente al pago? A diferencia del caso anterior, en el caso de compra o venta de vivienda sí existen precedentes que regulan en cierta medida esta situación. Se trata de una sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016, que considera que el IBI debe pagarse de forma proporcional por ambas partes en función del tiempo que hayan tenido la vivienda en propiedad en el año en cuestión, a no ser que pacten en contra. Aunque la normativa fiscal señala que deberá pagar el impuesto aquel que sea titular de la vivienda a 1 de enero del correspondiente año, esta sentencia del Tribunal Supremo ha abierto la posibilidad a los vendedores a que repercutan el gasto del IBI sobre sus compradores.
En cualquier de ambos casos, te recomendamos que consultes a un profesional para que te oriente detenidamente ante ambas opciones. En Sky Solutions te atendemos de forma personalizada y te ayudamos a encontrar la vivienda que necesitas o, si lo deseas, al comprador que buscas.