En España, las viviendas de protección son aquellas que cuentan con una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados y cumplen las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente. Estas viviendas pueden ser objeto de compra o alquiler, pero siempre estarán sujetas a la normativa vigente en ese momento. Se contemplan ciertos requisitos de acceso para estas viviendas, puesto que están reservadas a sectores de la población que puedan ser más vulnerables. Así se garantiza una vivienda con todas las prestaciones necesarias a un precio más barato, situado por debajo de la media del mercado.
¿Qué es una VPPB?
Dentro de las viviendas de protección, se encuentran distintas clasificaciones según las diferencias de precios, requisitos de acceso, destino, obligaciones, la duración del régimen o la superficie máxima de construcción. Las VPPB, como su nombre dice, son viviendas de protección pública de precio básico.
Según el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid:
Es vivienda con protección pública aquella que, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, sea calificada como tal por la Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente en materia de vivienda, por cumplir los siguientes requisitos de superficie, destino y precio máximo:
- Superficie: Tendrá una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados. Como excepción, la vivienda con protección pública para arrendamiento con opción de compra para jóvenes tendrá una superficie construida máxima de 80 metros cuadrados.
- Destino: Podrá estar destinada a la venta o uso propio, al arrendamiento o al arrendamiento con opción de compra.
- Precio máximo: Estará sujeta a un precio máximo de venta o adjudicación. La vivienda con protección pública para arrendamiento con opción de compra para jóvenes estará sujeta en cualquier caso al precio básico.
Requisitos de acceso a una VPPB
Para las viviendas de protección pública de precio básico se estipulan los siguientes requisitos sea cual sea su destino (venta o uso propio, arrendamiento y arrendamiento con opción a compra):
- Hay que ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado para obligarse contractualmente.
- Los ingresos familiares máximos deben ser 5,5 veces el IPREM.
- Ninguno de los miembros de la unidad familiar debe ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando: sea una parte alícuota de la vivienda ≤ 50% y se haya adquirido por título de herencia; no tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio.
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