Durante el matrimonio suelen crecer los bienes de ambos cónyuges, por eso, es importante establecer un régimen económico y determinar cómo se repartirán los bienes entre ambos miembros. Para ello, están las capitulaciones matrimoniales, que fijan una serie de normas económicas en referente a los bienes del matrimonio. Estas normas deberán respetar las leyes ya existentes. Además, habrán de ser realizadas ante notario mediante una escritura pública. El notario tendrá un papel relevante asesorando a la pareja de forma objetiva para velar por los intereses del matrimonio y el cumplimiento de las leyes.
¿Cuándo deben realizarse las capitulaciones matrimoniales?
No importa si la pareja está ya casada o, si por el contrario, tienen planeada una futura boda. Las capitulaciones matrimoniales pueden hacerse antes o después de contraer matrimonio. Si se hace después del matrimonio, las capitulaciones deberán inscribirse en el Registro Civil, aportando la toma de razón del matrimonio celebrado, de esta forma tendrá eficacia frente a terceras personas. Cuando la pareja decide concebir el matrimonio, podrán realizar las capitulaciones previamente a la boda mientras que sea celebrada como máximo en un año. En este caso, las capitulaciones matrimoniales entrarán en vigor una vez efectuado el matrimonio.
¿Qué tipos de capitulaciones matrimoniales existen?
En España se puede elegir entre estos tres regímenes económicos en el matrimonio:
- Régimen de bienes gananciales. Las ganancias y pérdidas que se obtienen en el matrimonio pasan a ser fruto de la relación de la pareja sin contemplarse distinción en los bienes, independientemente de por quién hayan sido generados.
- Régimen de separación de bienes. Cada miembro del matrimonio es libre de administrar y disfrutar de sus bienes. Por tanto, los bienes de antes y después de la formalización del matrimonio son privativos de cada cónyuge.
- Régimen de participación. Todos los bienes de los cónyuges, generados durante y antes de contraer matrimonio, serán considerados a todos los efectos como gananciales. Hay que tener especial cuidado en el régimen de participación, ya que contempla tanto derechos y ganancias como deudas y obligaciones de ambas partes.
Hay que tener en cuenta los siguientes aspectos sobre las capitulaciones matrimoniales:
- No existe un número limitado de veces para cambiar el régimen económico del matrimonio. Si los cónyuges están de acuerdo, se podrá modificar cuanto sea necesario. Para ello deberán dirigirse al notario y realizar de nuevo la escritura de las capitulaciones matrimoniales.
- En las capitulaciones matrimoniales podrán incluirse donaciones donaciones de los padres a los esposos, además de normas de convivencia, o pactos en previsión de crisis de matrimonio.
¿Cuál debo elegir?
Mediante el Derecho Común se establece que si se contrae matrimonio sin otorgar capitulaciones se aplicará por defecto el régimen de bienes gananciales. Cada persona tendrá que evaluar su caso, según su matrimonio y la profesión de cada cónyuge, algunas pueden correr más riesgo económico que otras. Para ello, será beneficioso recurrir a expertos en derecho matrimonial que podrán asesorar de la mejor forma a la pareja.
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