Descalificar en Madrid una vivienda de protección oficial de manera voluntaria es un procedimiento que lo que permite es hacer que una vivienda ya no sea considerada protegida en un plazo inferior al que estaba previsto. Al final del proceso, se considera que se ha producido la descalificación en Madrid de la misma.
Eso sí, es fundamental que cuando el procedimiento se pone en marcha, se devuelvan todas y cada una de las ayudas que se ha percibido para comprarla, además del interés correspondiente generado por ese dinero desde el momento de su recepción hasta que se solicita la descalificación en Madrid.
¿Cuándo se puede descalificar en Madrid y por qué?
- Es posible la descalificación en Madrid siempre que haya finalizado el plazo que estipula la ley. Es posible consultarlo en las oficinas competentes (Avenida de Asturias, 28), por correo postal o email, indicando el número de expediente de construcción y la fecha de la calificación definitiva.
- Que no estemos ante una vivienda de protección oficial (VPO) de promoción pública amparada por el Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, ni de Viviendas de Integración Social (VIS).
- Tampoco puede descalificarse una vivienda con protección pública (VPP) o vivienda de protección oficial (VPO), calificada en régimen de arrendamiento mientras mantenga el régimen de arrendamiento.
¿Qué pasos debo seguir?
Lo primero que haremos será presentar la solicitud junto a la documentación que se requiera en ella y el modelo 030 Tasa 7803.
A continuación, cuando se acepte, la Dirección General de Vivienda enviará al interesado una notificación para que haga alguna de estas acciones:
- Devolver las ayudas y bonificaciones
- Si se ha conseguido un préstamo cualificado, cancelarlo o renovarlo en uno libre
En todo caso, las acciones deben justificarse con documentación. Acto seguido, se emite resolución de descalificación.
El plazo máximo para resolver es de cinco meses desde que se admite la solicitud de descalificación, y en el caso de no recibir respuesta en ese periodo, se entiende que la solicitud es aceptada mediante silencio administrativo.
Cuando ya se resuelva el expediente, el propietario tendrá que inscribir en el Registro de la Propiedad la resolución de la descalificación de su vivienda.