En la declaración de herederos se concreta quiénes son los futuros herederos de los bienes del difunto. Este proceso puede llevarse a cabo según la voluntad del fallecido o siguiendo la legislación pertinente cuando el familiar fallece sin realizar testamento. Entonces, ¿qué ocurre en la declaración de herederos si fallece un familiar sin realizar testamento?
Podemos hablar de declaración de herederos abintestato cuando no existe testamento elaborado por parte del difunto. Este es un momento delicado. Además de la muerte del ser querido, la familia se ve envuelta en las gestiones legales para la sucesión de bienes del difunto.
¿Qué pasa si un familiar muere sin realizar testamento?
Como hemos dicho anteriormente, la ausencia de testamento por parte del fallecido causa que la sucesión de bienes sea más difícil. En esta situación, habrá que tener en cuenta quién será el heredero mediante la declaración de herederos abintestato.
Anteriormente se establecía que cuando los herederos no eran familia directa sino que formaban parte de los parientes lejanos del fallecido, habría que recurrir a un abogado para que el proceso se realice judicialmente. Sin embargo, hoy en día se establece que tanto los herederos que pertenecen a la familia directa del difunto (cónyuge, padres, hijos) y los más lejanos, puede realizar la declaración de herederos abintestato a través de un acta notarial.
¿Cómo se elabora la declaración de herederos abintestato?
En primer lugar, se deberá aportar la documentación necesaria para acreditar el fallecimiento del familiar. De la misma manera, será necesario justificar que el difunto no dejó testamento ni actos de última voluntad.
Cuando los herederos son menores de edad o discapacitados, el notario será el encargado de comunicar esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que designe un defensor judicial que vele por los derechos de estas personas.
En el acta notarial para este procedimiento se incluirán los nombres y direcciones de aquellas personas que sean consideradas herederas. Este documento habrá de ser firmado por la persona interesada ante notario para que tenga validez. Además, constará la declaración de dos testigos que argumenten que realmente le constan los hechos positivos y negativos de dicha declaración de notoriedad.
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