En el caso de las parejas de hecho, no se recoge ninguna normativa general a nivel nacional. De este modo, se contemplan distintas normativas autonómicas en cuestión a las parejas de hecho, siendo el contenido y las competencias en derecho muy variadas. Es por esto que no existe un concepto único de pareja de hecho.
En la Comunidad de Madrid la normativa de las parejas de hecho está recogida en la Ley 11/2001 de 19 de diciembre de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid, además del Decreto 134/2002 de 18 de julio, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Uniones de hecho.
¿Qué son las parejas de hecho en Madrid?
Como ya hemos indicado antes, no existe un concepto único de pareja de hecho a nivel nacional. En la Comunidad de Madrid se define la pareja de hecho como una unión de personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses. Tendrá que existir una relación de afectividad y voluntariamente se someterán a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Como vemos, será imprescindible la convivencia y la inscripción en el Registro. Además, uno de los miembros habrá de estar empadronado y ser residente en la Comunidad de Madrid.
¿Qué derechos poseen las parejas de hecho en Madrid?
- Permisos laborales. Podrán disfrutar de días retribuidos en la paternidad y maternidad, debido a accidentes, muerte o enfermedad del cónyuge. En este aspecto, se tendrán las mismas ventajas que en los matrimonios. Sin embargo, los 15 días de vacaciones por la inscripción en el registro solo podrán ser asequibles para los funcionarios o aquellas personas en cuyo Convenio Colectivo aparece pactado.
- Pensión de viudedad. Aunque este derecho se ve recogido en el régimen matrimonial, poseen ciertas diferencias. El demandante de la pensión tendrá que acreditar que los ingresos adquiridos durante el año natural anterior al fallecimiento no superaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante en el mismo período. Este porcentaje será del 25% en los casos que no existan hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
- Hijos en común y adopción. A la hora de la tener hijos, las parejas de hecho tienen los mismos derechos y obligaciones que se contemplan en el matrimonio. De la misma forma, cuando la pareja quiere adoptar, deberían tener las mismas oportunidades que las personas que conforman un matrimonio. Sin embargo, en las gestiones burocráticas suelen tener ciertas complicaciones.
- Pensión compensatoria. Se reconoce el derecho a la pensión compensatoria a favor del perjudicado. Se tendrá que demostrar que es imposible convivir con la otra persona debido a la falta de interés y, de este modo, habrá que acabar con la relación de pareja de hecho.
¿Quieres saber más sobre los derechos de las parejas de hecho en Madrid? Contacta con nosotros y nuestros expertos en derecho matrimonial para asesorarte de forma personal.