A la hora de abordar este tema, hay muchas personas que se preguntan las distintas administraciones están obligadas a descalificar mi vivienda protegida. Esto plantea una duda razonable, la de si, por el simple hecho de haber devuelto cualquier tipo de bonificación, ayuda o exención económica que hayamos conseguido al comprar el inmueble, la Administración correspondiente tiene obligatoriamente que conceder la descalificación de la vivienda protegida en cuestión.
¿Tiene que descalificar mi vivienda la administración si cumplo los requisitos?
Para empezar a responder a esta pregunta, hay que analizar cuál es la naturaleza de la capacidad de descalificar de las Comunidades Autónomas, ver si la potestad que tienen a tal efecto es discrecional o reglada, y que esta potestad solamente se puede aplicar a aquellas viviendas que cumplan los requisitos para poder ser descalificadas.
Es importante señalar que a la hora de descalificar mi vivienda son especialmente aplicables dos principios legales: el de igualdad y el de interdicción de la arbitrariedad. El primero será alegable en situaciones en las que se apruebe la descalificación a un propietario y a otro no, y el segundo permite controlar la justificación de esa decisión. Si tenemos en cuenta que la potestad de las Comunidades es discrecional y permiten decidir tanto positiva como negativamente, dicha decisión debe estar justificada y motivada a la perfección.
Por otro lado, una vez se dictamina que la vivienda es descalificable, el siguiente paso es ver si hay una norma autonómica que dicte los supuestos en los que se debe hacer la descalificación. Si existe la norma que diga que la descalificación de la vivienda es discrecional, entonces se entenderá que la administración tiene la obligación de descalificar mi vivienda.
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