Si hay un impuesto que ha generado polémica en los últimos tiempos, ése es sin duda el impuesto de sucesiones y donaciones, que en determinadas comunidades autónomas es excesivo. Por eso, vamos a intentar acercar la realidad de Madrid referente a este impuesto, que gestiona la propia Comunidad de Madrid.
En primer lugar, debemos saber qué es el impuesto de sucesiones. Se trata del impuesto que grava la transmisión o traspaso de bienes y derechos de una persona física por causa de fallecimiento. No obstante, el importe de ese impuesto variará en función de la relación que el beneficiario de la herencia tenga con el fallecido, por lo que será esta cuestión la que intentaremos aclarar a lo largo de este post.
De padres a hijos y entre cónyuges o parejas de hecho: es el caso más habitual. Recibir la herencia de nuestros padres o de nuestra pareja. En estos casos, sólo se paga el 1% de la cuota correspondiente al impuesto que grava las sucesiones y donaciones.
De un hermano, tío o sobrino: en estos casos, la bonificación es menor. Será de un 15 % en el caso de que el sujeto pasivo sea un pariente de segundo grado ( hermanos, abuelos, nietos y cuñados/as) y del 10 % en el caso de parientes de tercer grado (bisabuelos, tíos/as, biznietos/as y sobrinos/as)
Esta última novedad, en el caso de la comunidad de Madrid, se introdujo en el año 2019.
Dentro de estas novedades, es interesante destacar también las referentes a la realización de donaciones en vida entre parientes, cuya bonificación es el del 100 %, siempre y cuando sea entre parientes del Grupo I y II. Además, ésta no podrá exceder de 250.000 € y sólo podrá destinarse a:
La adquisición de la vivienda habitual del donatario.
La adquisición de acciones y participaciones sociales en sociedades o cooperativas.
La adquisición de bienes, servicios y derechos para el desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional.
En cualquier caso, la situación familiar de cada hogar es distinta y pueden variar las bonificaciones e impuestos a los que deberán hacer frente ante la recepción de una herencia o donación. Por eso, os recomendamos que os pongáis en manos de nuestros profesionales para que os asesoren y os ayuden en los trámites de gestión del impuesto de sucesiones en Madrid.