La sociedad conyugal, también conocida como “régimen de bienes comunes”, es una de las opciones que puedes elegir tramitar con tu cónyuge cuando tomas la decisión de casarte.
Bienes que se ingresan en la sociedad conyugal
Los bienes que ingresan la sociedad conyugal son todos los bienes que tengan los cónyuges tras el matrimonio.
No forman parte de la sociedad conyugal:
- Bienes inmuebles adquiridos antes del matrimonio.
- Inmuebles adquiridos gratuitamente por donación o herencia.
Los bienes que no forman parte de la sociedad conyugal pertenecen en todo momento en propiedad de cada cónyuge, no pudiéndose tocar ni mezclar con los bienes comunes cuando se decide realizar la disolución de la sociedad.
¿Cómo se lleva a cabo la disolución de la sociedad conyugal?
Es el acto en el que dos personas casadas bajo dicho régimen, deciden dividir todos sus bienes comunes.Si la liquidación se realiza por fallecimiento de uno de los cónyuges, la otra mitad pasa a los herederos del cónyuge fallecido.
A la hora de responder a cómo se lleva a cabo la disolución de la sociedad conyugal, hay que valorar cada uno de los bienes que forman parte de dicha sociedad. Se puede hacer por común acuerdo entre los cónyuges, o por mandato judicial. Tras la valoración, se da inicio a la adquisición de los bienes comunes según sus valores. También se puede liquidar de forma que se reparta dinero en partes iguales, y no así los bienes propiamente dichos.
¿Cuándo se debe hacer la disolución de la Sociedad Conyugal?
Dos personas casadas bajo dicho régimen, pueden comenzar la disolución de su Sociedad Conyugal:
- Por separación judicial: salvo que por mutuo consentimiento de los cónyuges, y siendo temporal, manifiesten su voluntad de mantenerla.
- Por declaración de nulidad del matrimonio.
- Por divorcio.
- Por sentencia de separación de bienes.
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