Cómo funciona el usufructo vitalicio de una vivienda en Madrid

junio 6, 2019
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Decir usufructo es transportarnos directamente a temas relacionados con la herencia o con la propiedad de un bien inmueble. Nada más lejos de la realidad, pero hay aspectos en este sentido en los que profundizar, ya que por ejemplo existen distintos tipos de usufructo. En concreto, hoy nos ocuparemos de dar sentido al usufructo vitalicio y a cómo funciona en nuestra comunidad, en Madrid, dado que es un tema que ha cobrado especial a interés a raíz de la polémica del impuesto de sucesiones y donaciones, cuya regulación es distinta según la comunidad autónoma. Pero antes que nada, comenzaremos por explicar qué es el usufructo vitalicio.

¿Qué es el usufructo vitalicio?

Debemos partir del término «usufructo» que hace referencia al disfrute de un bien y de sus frutos por parte de una persona, aunque la propiedad pertenezca a otra. Por tanto, el usufructo haría referencia a quién hace uso del bien. El Código Civil lo define en su artículo 467 del siguiente modo:

“Da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.

De esta definición se extrae que el beneficiario (usufructuario) podrá disfrutar del bien inmueble, así como sus rendimientos por tiempo limitado o hasta su fallecimiento, es decir, de forma vitalicia, pasando entonces todos los derechos a su propietario y pudiendo disponer a partir de entonces libremente de la vivienda.

 

¿Cuándo se hace uso del usufructo vitalicio?

Generalmente se hace uso de él a la muerte del propietario de la vivienda, si previamente se ha estipulado así en su testamento. Y es que es una fórmula habitual en el testamento dejar la propiedad a los hijos, pero en el caso de que sobreviva uno de los progenitores, éste será usufructuario de la vivienda hasta su muerte, momento en el que todos los derechos como propietarios de la misma pasará a sus hijos.

 

¿Sólo es posible el usufructo vitalicio sobre una vivienda?

No, aunque es el más habitual. Pero también puede establecerse el usufructo vitalicio sobre los siguiente tipos de bienes:

 

  • Viviendas: además de hacer uso de la vivienda, el usufructuario puede alquilarla y percibir el importe del arrendamiento.
  • Dinero: en este caso, el usufructuario recibiría los intereses generados por una determinada cantidad de dinero.
  • Acciones y sociedades: el usufructuario recibirá las ganancias que se produzcan y le correspondan.

 

Aunque generalmente el usufructo vitalicio suele tener más aceptación entre personas mayores, puede resultar interesante en otros casos como aquellos en los que medie un divorcio e hijos y se tema el fallecimiento de uno de los progenitores o, simplemente, por realizar una donación en vida, evitando tener que pagar por el aumento patrimonial que impone Hacienda. En estos y otras cosas, te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros y te asesoraremos de forma personalizada.

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